El gobierno provincial emitió el decreto de nuevas medidas de control que regirán en la provincia, en consonancia con el decreto presidencial por el cual se reduce la franja horaria par libre circulación
DECRETO Nº
VISTO:
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 235/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con fecha 11 de marzo de 2020 y la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 260/20 y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2021 por Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 167/21, en atención a la situación epidemiológica existente en el país con respecto al COVID-19; y
CONSIDERANDO:
Que por su Artículo 1° se establecen medidas generales de prevención y disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021, inclusive;
Que, en ese marco y por el período de tiempo antes indicado, dispone en su Artículo 2 las reglas de conducta generales y obligatorias, tanto en ámbitos públicos como privados, en su artículo 10 la presencialidad de las clases y en su artículo 11 la suspensión de las siguientes actividades, en todo el territorio nacional: a) viajes grupales de egresados y egresadas, de jubilados y jubiladas, de estudio, para competencias deportivas no oficiales; de grupos turísticos y de grupos para la realización de actividades recreativas y sociales, y b) actividades y reuniones sociales en domicilios particulares de más de diez (10) personas, excepto lo establecido en éste caso, en el mismo DNU, en el artículo 14 inciso a);
Que el Artículo 12 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 mantiene el concepto general establecido por las normas, que en su momento dispusieran el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, en cuanto a que las actividades económicas, industriales, comerciales y de servicios podrán realizarse en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional competente; restringiendo el uso de las superficies cerradas autorizándose, como máximo, al cincuenta por ciento (50%) de su capacidad, salvo en los casos en que expresamente esté previsto un aforo menor por normativa vigente o por protocolo ya aprobado;
Que complementariamente, el Artículo 19, prevé que los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en atención a las condiciones epidemiológicas, podrán disponer la ampliación del horario de restricción a la circulación, siempre que el plazo de restricción de circular no supere el máximo de diez (10) horas;
Que a continuación el Artículo 20 establece las excepciones a las restricciones a la circulación, las que comprenden a las personas y actividades definidas como esenciales en la emergencia y demás que se especifican en dicho Artículo; exigiéndose a las personas exceptuadas portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a tal fin, debiendo limitarse los desplazamientos al estricto cumplimiento de la actividad autorizada;
Que finalmente en lo que resulta de interés a los fines del presente, el Artículo 27 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 dispone la continuidad de la vigencia de todos los protocolos aprobados para las distintas actividades, determinándose que todos los requisitos adicionales o modificatorios dispuestos en el mismo DNU se considerarán incluidos en los mencionados protocolos y serán exigibles a partir de su entrada en vigencia;
Que corresponde adecuar transitoriamente, entre el 9 y 30 de abril de 2021 inclusive, las medidas adoptadas en relación a las actividades habilitadas, en correspondencia con el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21;
Que dada la dinámica social, comercial y productiva, con intensa circulación de personas entre distintos Departamentos de la geografía provincial, y atento los limitados ajustes a las actividades que el DNU del Poder Ejecutivo Nacional determina, resulta conveniente uniformar las medidas en todo el territorio provincial;
Que los indicadores definidos por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 varían constante y rápidamente en el tiempo, determinando cambios en la situación de cada uno de ellos que derivarían en el régimen que les resultaría aplicable, cuestión que abona la conveniencia de adoptar el criterio de uniformidad por un plazo determinado que no resulta extenso en el contexto y situación que se atraviesa; a lo que debe añadirse que la uniformidad en la regulación facilita la prevención y las tareas de control y fiscalización de las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria;
Que en este sentido debe
estarse a que es el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235/21 el que efectúa
precisiones en relación a actividades, su desarrollo o su suspensión en el
período que va del 9 al 30 de abril de 2021 inclusive, manteniéndose la regla
de la habilitación que opera en la vigencia de las medidas de “distanciamiento
social, preventivo y obligatorio” para el resto de las actividades
oportunamente autorizadas, en la medida que se desarrollen conforme los
protocolos y condiciones particulares dispuestas en cada caso;
Que el presente se dicta
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 174 de la Carta Magna
Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO
1°.-Sin perjuicio de la vigencia del DNU 235/21, restrínjase
en todo el territorio provincial la circulación de personas delunes a jueves en
la franja horaria comprendida entre la 00 AM y 06 AM y, de viernes a domingo de
01 AM a 6 AM, con una tolerancia de 30 minutos aplicable a ambos períodos.-
ARTÍCULO 2°:Dispónese la restricción de
la actividad comercial en las franjas horarias determinadas en el artículo 1°.
Artículo 3. Exceptúase de lo dispuesto
en los artículos precedentes a las actividades declaradas esenciales y a los
ciudadanos afectados a su efectivo cumplimiento, conforme lo previsto en el
artículo 11 del DNU 125/21 PEN.
Artículo 4. Habilitase la realización de
actividades y reuniones sociales en espacios al aire libre hasta cien (100)
personas.
Artículo 5. A los efectos del artículo
13 del decreto de necesidad y urgencia N° 235/21 PEN la autoridad provincial
competente podrá determinar las localidades en las que se aplicarán
disposiciones focalizadas de contención sanitaria, en función de la dinámica
epidemiológica.
ARTÍCULO 6°: El presente decreto es de
orden público y regirá desde el 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021
inclusive.
ARTICULO 7°: El presente Decreto será
refrendado por las señoras MINISTRAS SECRETARIAS DE ESTADO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA y de SALUD.
Artículo 8°: Regístrese, comuníquese, publíquese y
archívese.